Capítulo primero: Disposiciones generales
Artículo 1.º Régimen normativo
Artículo 2.º Elecciones a la Presidencia
Artículo 3.º El Presidente y la Junta Directiva de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo.
Capítulo II: Convocatoria
Artículo 4.º Convocatoria
Capítulo III: Electores y elegibles
Artículo 5.º Electores
Artículo 6.º Elegibles
Capítulo IV: Organización electoral
Artículo 7.º De la Junta General
Artículo 8.º Funciones de la Junta Electoral
Artículo 9.º Mesa Electoral
Artículo 10 Constitución de la Mesa Electoral
Capítulo V: Del proceso electoral
Artículo 11 De las candidaturas y programas
Artículo 12 Votación
Artículo 13 Escrutinio
Artículo 14 Proclamación del Presidente
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición final
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1.º Régimen normativo.
Las elecciones a la Presidencia de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo se regirán por lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento Electoral, sin perjuicio de los acuerdos adoptados por la Junta Electoral en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.º Elecciones a la Presidencia.
1. La Asociación Andaluza de Derecho Deportivo procederá a la elección de su Presidente cada tres años y en los supuestos de extinción anticipada del mandato del mismo, por fallecimiento, incapacidad, dimisión , revocación u otras causas.
2. El Presidente elegido designará libremente entre los socios a los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de ello en la siguiente Asamblea General.
Artículo 3.º El Presidente y la Junta Directiva de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo.
1. El Presidente y la Junta Directiva, desde el momento de la convocatoria electoral y hasta la proclamación del nuevo Presidente, actuarán en funciones.
2. Durante este periodo transitorio estos órganos de gobierno ejercerán las respectivas funciones que sean imprescindibles para el buen gobierno de la Asociación, sin que puedan adoptar decisiones que comprometan el presupuesto de la misma a excepción de los imprescindibles gastos de vida y funcionamiento.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 4.º Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo corresponde a su Presidente, previo conocimiento de la Junta Directiva, e incluirá el nombramiento de los miembros de la Junta Electoral, debiendo tener la debida publicidad con, al menos, su inclusión en la página web de la Asociación.
2. Dicha convocatoria deberá tener lugar con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General extraordinaria donde tenga lugar, como único punto del orden del día, la votación y elección del Presidente.
Para la elección de la fecha designada de votación deberá procurarse que la misma tenga lugar en sábado no festivo o en la tarde de un viernes hábil, de tal manera que ello facilite la máxima asistencia de socios al acto electoral.
Capítulo III
Electores y elegibles
Artículo 5.º Electores.
Para tener derecho de voto deberá reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser socio individual o institucional de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo.
En el caso del socio institucional tendrá la condición de elector la persona física que lo representa en el momento de la convocatoria y figure como tal en el Libro de Socios. No obstante, en un plazo de veinte días naturales a partir de la convocatoria, el socio institucional, a través de su representante legal, podrá comunicar por escrito a la Junta Electoral la designación de un nuevo representante a todos los efectos.
b) Ostentar un año, al menos, de antigüedad como socio en el momento de la convocatoria.
c) Estar al corriente de las obligaciones de pago de las cuotas.
Artículo 6.º Elegibles.
1. Para ser candidato a la Presidencia de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo se precisará:
a) Ser socio individual de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo.
b) Contar con un número mínimo de avales del diez por ciento de los socios con derecho a voto.
Cada socio sólo podrá avalar una candidatura, considerándose nulo a todos los efectos aquel aval que preste su apoyo a más de un candidato.
El aval se recogerá en documento original, donde figurará obligatoriamente los siguientes datos: nombre y apellidos del socio avalista, número de Documento Nacional de Identidad y de socio, firma autógrafa y nombre del candidato que se avala.
c) Tener acreditada una antigüedad en la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo de, al menos, dos años.
d) Estar al corriente de las obligaciones de pago de las cuotas.
2. No será elegible:
a) Quien haya sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aparejada la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
b) La persona declarada incapaz por decisión judicial firme.
c) Quien, en el ámbito sancionador o disciplinario deportivo, haya sido sancionado en firme por alguna Administración pública por infracción muy grave o grave.
Capítulo IV
Organización electoral
Artículo 7.º De la Junta Electoral.
1. La Junta Electoral es el órgano colegiado encargado de tutelar y controlar el proceso de elecciones a Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo.
2. Estará compuesta por tres socios y sus respectivos suplentes, nombrados de entre los socios con derecho a voto que así lo deseen voluntariamente y no formen parte de la Junta Directiva. La designación tendrá lugar en la Asamblea General, quedando con ello constituida la Junta Electoral.
En el caso de haber más de seis socios voluntarios se procederá a elegirlos conforme a la mayor antigüedad en la Asociación.
3. El cargo de Presidente corresponderá al de mayor edad y el de Secretario al de menor.
4. La Junta Electoral tiene carácter permanente hasta su renovación por la Asamblea General cada tres años.
5. La sede de la Junta Electoral será necesariamente, a efectos de comunicaciones y notificaciones, la de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo.
Artículo 8.º Funciones de la Junta Electoral.
La Junta Electoral tendrá las siguientes competencias y funciones:
a) Aprobar el calendario electoral, que deberán efectuarse en el momento de su constitución.
b) Elaborar el censo electoral, donde se incluirá, como mínimo, el nombre y apellidos de los socios, número de socio, domicilio y fecha de ingreso.
A estos efectos, el Secretario en funciones colaborará, a su requerimiento, con la Junta Electoral en la confección del censo electoral.
c) Proclamar las candidaturas presentadas que cumplan los requisitos fijados.
d) Entregar el censo electoral a cada candidatura aprobada.
e) Velar especialmente por garantizar el régimen y formalidades del voto por correo.
f) Conocer y resolver, en única instancia, de las reclamaciones que se presenten por los socios y candidatos.
g) Actuar como Mesa Electoral.
Artículo 9.º Mesa Electoral.
1. La Junta Electoral actuará como Mesa Electoral el día de las elecciones.
2. Podrán asistir a la Mesa Electoral, en calidad de Interventores, previa acreditación de las correspondientes credenciales, hasta dos representantes de cada candidatura.
Artículo 10. Constitución de la Mesa Electoral.
El día fijado para la votación, una hora antes del comienzo de ésta, el Presidente de la Junta Electoral, que lo será de la Mesa, asistido por el Secretario de aquélla, que igualmente lo será de ésta, procederá a comprobar y verificar la documentación electoral y preparar el acto de la votación, debiendo, asimismo, acreditar la identidad, en su caso, de las personas que actuarán como interventores en calidad de representantes de los candidatos.
Capítulo V
Del proceso electoral
Artículo 11. De las candidaturas y programas.
1. Cada candidatura se entregará por escrito a la Junta Electoral en el plazo de un mes natural, a contar de la fecha de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin la entrega se entenderá caducada la opción.
2. Presentadas las candidaturas, la Junta Electoral procederá a la aceptación o rechazo de las mismas y serán notificadas por escrito a los candidatos. Aquellas que fueran rechazadas podrán ser recurridas ante la misma Junta Electoral, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, que resolverá inapelablemente en un plazo máximo de otros cinco días hábiles.
3. Los candidatos admitidos serán proclamados el mismo día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas o, en su caso, cuando se resuelva estimando el recurso previsto en el apartado anterior.
4. La Junta Electoral remitirá a cada candidato proclamado el censo electoral y las candidaturas, así como el propio censo, serán publicadas, al menos, en la página web de la Asociación.
Artículo 12. Votación.
1. El Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, mediante papeleta diseñada y aprobada por la Junta Electoral donde figurará exclusivamente el nombre del candidato que se elige, garantizándose igualmente el voto en blanco.
Por el socio institucional votará la persona física que le representa, debiendo la Mesa Electoral comprobar debidamente su acreditación en los términos previstos en el artículo 5.a).
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
A la hora fijada en la convocatoria y constituida la Mesa Electoral, el Presidente anunciará el comienzo de la votación.
Cada elector, una vez nombrado por el Secretario de la Mesa Electoral, ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente, tras la pertinente comprobación de la condición de elector, quien deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. A tal efecto, la papeleta deberá estar doblada e ser introducida por el Presidente de la Mesa Electoral en la urna, la cual deberá estar sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
Finalizada la votación personal tendrá lugar el acto de apertura por el Secretario de los sobres conteniendo el voto por correo, comprobando la identidad y requisitos exigidos, introduciendo en la urna el voto.
Los miembros de la Mesa Electoral votarán en último lugar, tras la votación personal y por correo, comenzando por el Presidente, seguido del Vocal y finalizando con el Secretario de la misma.
3. Quienes se acojan al voto por correo deberán seguir las siguientes instrucciones:
— Remitirán a la sede de la Junta Electoral, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o pasaporte y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá la candidatura elegida.
— El plazo de recepción del voto por correo en la sede de la Junta Electoral finalizará un día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones.
— Los sobres recibidos deberán estar a disposición del Secretario de la Junta Electoral, quien el día de la votación los entregará, junto con un listado de los sobres recibidos, al Presidente de la Mesa Electoral.
— Regirán, además y en todo caso, para el voto por correo, las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Junta Electoral.
Artículo 13. Escrutinio.
1. Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna y a la lectura pública de los votos emitidos, que serán debidamente contabilizados, por separado, por el Secretario y el Vocal.
2. Tras el recuento de los votos, el Presidente declarará terminado el escrutinio y anunciará públicamente a los presentes el resultado del mismo, especificando el número de papeletas emitidas, el de votos emitidos a favor de cada candidato y, en su caso, los votos en blanco y nulos.
Artículo 14. Proclamación del Presidente.
1. Será proclamado Presidente el candidato que obtenga mayor número de votos.
2. En caso de empate se procederá, tras un receso de media hora, a una segunda votación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12.
3. Si se produjera un nuevo empate, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a un sorteo entre los candidatos, proclamándose Presidente quien resulte elegido de dicho sorteo.
4. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por el Presidente, el Vocal y el Secretario y, en su caso, los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al nuevo Presidente elegido.
Disposición adicional primera. Único candidato.
1. En el supuesto de existir un solo candidato, se procederá en el modo previsto en los artículos 12 y 13, si bien las papeletas tendrán como único contenido el voto afirmativo, negativo o en blanco, siendo proclamado Presidente si obtuviera un número de votos afirmativos superior a los negativos, en el supuesto de que éstos existan.
2. En el caso de un eventual empate de votos afirmativos y negativos se seguirán las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 14 y si, tras la segunda vuelta, se repitiera el empate, la Junta Electoral procederá a declarar finalizado el acto sin proclamación de Presidente, debiéndose convocar nuevamente elecciones.
Disposición adicional segunda. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Junta Electoral o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Junta Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por parte de la Asamblea General de la Asociación Andaluza de Derecho Deportiva.